La Inspección técnica de edificios (ITE), en vigor desde el 26 de febrero de 2011 (Real Decreto – Ley 8/2011), es un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas con el fin de verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.
La Inspección técnica de edificios es visual y se hace sobre aquellos elementos accesibles del edificio. Lo tiene que llevar a cabo un técnico con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación..
La ITE da lugar a un informe que describe el estado actual del edificio, las deficiencias detectadas y plazo para enmendarlas y la calificación del estado general del edificio.
El informe tiene que dar lugar al Certificado de Aptitud del Edificio, expedido por la Administración.
¿A quién va dirigida la Inspección técnica de edificios (ITE)?
- Propietarios/arias de edificios de viviendas (propiedad vertical)
- Comunidad de propietarios/arias (propiedad horizontal)
Los terminios máximos previstos para pedir a la administración competente el certificado de aptitud de la inspección técnica, siguiendo el procedimiento que prevee el Real Decreto – Ley 8/2011 son los siguientes:
Antigüedad del edificio | Terminio máximo para pasar la inspección |
---|---|
Anteriores a 1930 | Hasta el 31 de diciembre de 2012 |
Entre 1931 i 1950 | Hasta el 31 de diciembre de 2013 |
Entre 1951 i 1960 | Hasta el 31 de diciembre de 2014 |
Entre 1961 i 1970 | Hasta el 31 de diciembre de 2015 |
A partir de 1971 | Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio tenga una antigüedad de 45 años |